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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABRIOLA HECTOR VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por cobro de una deuda por $2.475.086,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Constitucion de domicilio en estrados Fisco provincia de buenos aires 00 Deuda $2.475.086 Rebeldia/auxilio Cpcc 540/549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HÉCTOR VICENTE LABRIOLA. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($2.475.086,00) más intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a HÉCTOR VICENTE LABRIOLA en Gral Paz 28 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HÉCTOR VICENTE LABRIOLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($2.475.086,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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