FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANGUINO AYLEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de $1.216.735,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Aylen Anguino por el monto reclamado y declaró vencida a la parte ejecutada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Aylen Anguino.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del monto reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($1.216.735,00), más los intereses correspondientes.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Aylen Anguino haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del fallo):
"se citó a AYLEN ANGUINO en Mitre 472 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AYLEN ANGUINO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($1.216.735,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
- Notas procesales relevantes: se constató citación a domicilio denunciado y falta de comparecencia ni oposición de excepciones dentro del plazo; se declara constituido el domicilio en los estrados del juzgado conforme ley 13.406 y disposiciones del CPCC.
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