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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORERO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda reclamada por sumas dinerarias. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto NICOLÁS MORERO pague íntegramente $1.529.704,70 más intereses, e impuso las costas a la parte ejecutada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda publica provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 70 Incomparecencia procesal Cpcc (arts. 540 y 549) $1.529.704

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NICOLÁS MORERO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de una suma dineraria reclamada por el Estado provincial. Monto reclamado: Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 70/100 ($1.529.704,70), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte de NICOLÁS MORERO; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, partes más relevantes de la sentencia): "se citó a NICOLÁS MORERO en Roque Saenz Peña 259 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLÁS MORERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 70/100 ($1.529.704,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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