FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ HUGO ARMANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda judicial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Hugo Armando López por $1.698.352,50 más intereses y aplicó costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hugo Armando López.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($1.698.352,50) más los intereses correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a HUGO ARMANDO LÓPEZ en 25 De Mayo Nro. 649 de la ciudad de González Moreno -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ARMANDO LÓPEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($1.698.352,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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