FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAN VICTOR MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $1.178.480,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios, fundando la decisión en la constancia de citación y la falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VÍCTOR MARIO JUAN.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($1.178.480,90), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a VÍCTOR MARIO JUAN en Acceso Guemes Nro. 305 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VÍCTOR MARIO JUAN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($1.178.480,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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