FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO BATHIS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra GRUPO BATHIS SA para ejecutar una deuda tributaria por $2.422.291,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y emplazó el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GRUPO BATHIS SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial a fin de obtener el pago de la suma reclamada por el Fisco, por un total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.422.291,90), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO BATHIS SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"se citó a GRUPO BATHIS SA en 25 De Mayo Nro. 480 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO BATHIS SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.422.291,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: