FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUHN MANUEL RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.884.817,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manuel Ricardo Kuhn.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.884.817,90) más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Manuel Ricardo Kuhn haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"se citó a MANUEL RICARDO KUHN en Pedro Bargero Nro. 463 de la ciudad de Gonzalez Moreno -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL RICARDO KUHN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.884.817,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(No se consignan votos en disidencia en el expediente presentado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: