FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPPONI HERNAN HERALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.674.967,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hernán Heraldo Capponi.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.674.967,80) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituyó el domicilio en los estrados por incomparecencia del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"se citó a HERNÁN HERALDO CAPPONI en Rivadavia Nro. 145 de la ciudad de González Moreno -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNÁN HERALDO CAPPONI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.674.967,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: