FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ RICARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $14.116.744,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO GABRIEL LÓPEZ.
Objeto: Ejecución de una obligación dineraria por la suma reclamada de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($14.116.744,00), más intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar al apremio/ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese en la forma prevista por el art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"se citó a RICARDO GABRIEL LÓPEZ en Maciel N°785 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO GABRIEL LÓPEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($14.116.744,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Bloque dispositivo final firmado por Juez Pablo C. Germain.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: