Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ RICARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $14.116.744,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion Incumplimiento Apremio provincial Costas a la parte vencida Ley 13.406 Constitucion de domicilio en estrados Fisco provincia de buenos aires 00 Regulacion de honorarios diferida. Cpcc arts. 540 y 549 $14.116.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICARDO GABRIEL LÓPEZ. Objeto: Ejecución de una obligación dineraria por la suma reclamada de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($14.116.744,00), más intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar al apremio/ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese en la forma prevista por el art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "se citó a RICARDO GABRIEL LÓPEZ en Maciel N°785 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO GABRIEL LÓPEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($14.116.744,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" (Bloque dispositivo final firmado por Juez Pablo C. Germain.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar