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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE PEROY GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial contra Germán de Peroy por deuda reclamada al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.864.704,00 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Honorarios Ejecucion Cpcc Apremio provincial Constitucion de domicilio Falta de comparecencia Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 00 $1.864.704

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Germán de Peroy. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un monto reclamado que asciende a Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($1.864.704,00), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "se citó a GERMÁN DE PEROY en 25 de Mayo 575 de la ciudad de Salliqueló -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMÁN DE PEROY haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($1.864.704,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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