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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEVEDO MARIA ALEJANDRA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Acevedo y Hernando por una deuda de $1.302.256,90. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a los ejecutados y diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Ejecucion Cpcc Incomparecencia Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires 90 Deuda $1.302.256

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Alejandra Acevedo y Néstor Aníbal Hernando. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por el pago de la suma reclamada, $1.302.256,90, más los intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente $1.302.256,90 más los intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "se citó a MARÍA ALEJANDRA ACEVEDO en Echeverrría 563 y NÉSTOR ANÍBAL HERNANDO en Rivarola 935 ambos de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26 y 27.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA ALEJANDRA ACEVEDO y NÉSTOR ANÍBAL HERNANDO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.302.256,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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