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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARREÑO PABLO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial del Fisco contra PABLO MARTÍN CARREÑO por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.049.551,70 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferenció la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PABLO MARTÍN CARREÑO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda que asciende a Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 70/100 ($2.049.551,70), más intereses correspondientes. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios para oportuno trámite. Se registró y se ordenó notificar conforme art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "se citó a PABLO MARTÍN CARREÑO en Tala 185 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO MARTÍN CARREÑO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 70/100 ($2.049.551,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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