FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIPOLLA MONICA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mónica Luján Cipolla para cobrar una deuda por $3.089.905,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo las costas a la ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mónica Luján Cipolla.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 ($3.089.905,80), más intereses que pudieran corresponder.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios para oportunidad posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del fallo):
"se citó a MÓNICA LUJÁN CIPOLLA en José Hernández N°171 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MÓNICA LUJÁN CIPOLLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 ($3.089.905,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Notas procesales relevantes: se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por falta de comparecencia; se citó en domicilio señalado en la presentación electrónica del 28.8.26.
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