FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATEOS JUAN AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda de $1.012.228,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Augusto Mateos.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.012.228,90), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"se citó a JUAN AUGUSTO MATEOS en Almafuerte N°673 de la ciudad de Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN AUGUSTO MATEOS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.012.228,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(La parte dispositiva final del Tribunal es la que precede y prevalece.)
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