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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANIER ESTEBAN FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Esteban Fernando Tranier reclamando el pago de $1.875.985,40. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Constitucion de domicilio en estrados 40 Regulacion de honorarios diferida Monto $1.875.985

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESTEBAN FERNANDO TRANIER. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.875.985,40), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a ESTEBAN FERNANDO TRANIER en Destouches N°121 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN FERNANDO TRANIER haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.875.985,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" (Se consignan las normas invocadas: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y conexos del CPCC; art. 22 ley 13.406; ley 14.967 art. 51.)

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