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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIVA RAMON ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $828.850,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Ramón Alberto Leiva, imponiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 70 Regulacion de honorarios diferida Cpcc (arts. 540 y 549) Notificacion y constitucion de domicilio Deudor: ramon alberto leiva $828.850

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ramón Alberto Leiva. Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($828.850,70) más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "se citó a RAMÓN ALBERTO LEIVA en Italia y Roca Nro. 306 de la ciudad de Laguna Alsina -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMÓN ALBERTO LEIVA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($828.850,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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