FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ OSORIO PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PABLO DANIEL FERNÁNDEZ OSORIO por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.361.164,60, impuso las costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PABLO DANIEL FERNÁNDEZ OSORIO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del monto reclamado por el Fisco provincial por la suma reclamada. Monto principal: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.361.164,60).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferió la regulación de honorarios. Se dejó constituido el domicilio en los estrados por falta de comparecencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "se citó a PABLO DANIEL FERNÁNDEZ OSORIO en Italia Nro. 455 de la ciudad de Bonifacio -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO DANIEL FERNÁNDEZ OSORIO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($2.361.164,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
- "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
- "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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