FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASELLA ANGEL DIEGO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ángel Diego Guillermo Casella para obtener el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de PESOS 1.872.919,60 más intereses, impuso costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ángel Diego Guillermo Casella.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de una deuda por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($1.872.919,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el procedimiento ejecutivo hasta tanto Casella realice el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"se citó a ÁNGEL DIEGO GUILLERMO CASELLA en Del Campo Nro. 698 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ÁNGEL DIEGO GUILLERMO CASELLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($1.872.919,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(No surgen votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque dispositivo final es el que resuelve.)
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