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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRUCK SUR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TRUCK SUR SRL por deuda tributaria por $2.497.075,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios, por falta de contestación y constitución de domicilio en estrados.

Costas Honorarios Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria 20 Falta de comparecencia Ley 13.406 Domicilio en estrados Cpcc. $2.497.075

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRUCK SUR SRL. Objeto: Ejecución/apremio provincial por monto reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.497.075,20), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto TRUCK SUR SRL haga el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "se citó a TRUCK SUR SRL en García Salinas
- Nro. 2870 de la ciudad de Trenque Lauqen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TRUCK SUR SRL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.497.075,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)." "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal consideró constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados por no haber comparecido ni opuesto excepciones en término; las sumas reclamadas incluyen el principal indicado y los intereses serán ponderados en la liquidación que se presente.

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