Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN HORACIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando el pago del impuesto automotor por títulos de deuda (1.517.933) correspondientes a períodos 2021-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda con costas, suspendiendo sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.

Costas Reconocimiento de deuda Ejecucion fiscal Suspension de ejecucion Plan de regularizacion Juicio de apremio Impuesto automotor Trenque lauquen Homologacion de honorarios diferida Titulo de deuda 1.517.933.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonàs J. Doncel. Demandado: Horacio Alberto Martín. Objeto: Pago del impuesto automotor, título de deuda Nº 1.517.933 por los períodos: 5 de 2021; 1 de 2022; 4 de 2023; 5 de 2024; y 3 de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado, con los intereses que correspondan; se suspenden los efectos de esa resolución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se imponen las costas a la demandada; y se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El 6.7.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonàs J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Horacio Alberto Martín ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, tìtulo de deuda 1.517.933 por los siguientes períodos, 5 del 2021 y 1 de 2022, 4 de 2023 y 5 del 2024 y 3 de 2025.- Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 31.8.26 (ver presentación del 31.8.26).- Se citó a Horacio Alberto Martín en Uruguay 370 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).- Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 3.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-" Bloque resolutivo (parte dispositiva): "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Horacio Alberto Martín haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).- 3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).- 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406).-" (No constan votos en disidencia; resolución unipersonal del Juez Contencioso Administrativo.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar