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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRAVERSA JUAN ADEMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial pidió ejecución por apremio provincial por una deuda de $824.525,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferó la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 10 Fisco provincia de buenos aires Juan ademar traversa Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 y 549 $824.525 Notificacion articulo 13 ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Ademar Traversa. Objeto: Ejecución por apremio provincial del monto reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($824.525,10), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese en la forma prevista por el art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "se citó a JUAN ADEMAR TRAVERSA en Brown N°222 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ADEMAR TRAVERSA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($824.525,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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