FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL por pago de deuda reclamado en ejecución. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuidad hasta el pago íntegro de $1.920.758,60 más intereses y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.920.758,60) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"se citó a TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL en España Nro. 241 de la ciudad de Maza -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.920.758,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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