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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMIERI MARIA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.750.468,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la continuación del trance y remate hasta el íntegro pago, fijando reglas para la liquidación de intereses y la presentación de planilla de cálculo.

Intereses Liquidacion Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Planilla de calculo Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires 50 Monto $1.750.468

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA BELEN PALMIERI. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por deudas fiscales por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.750.468,50) más intereses. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada y, haciendo lugar al pedido, se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme las normas citadas. Se dispuso además la forma de cálculo de intereses y la exigencia de planilla de liquidación al practicarse la liquidación. Se dejó constancia de la intimación de pago realizada en la dirección indicada y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA BELEN PALMIERI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.750.468,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE EL CALLAO
- NRO. 1155
- CP. 1615
- LOC. GRAND BOURG, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
- Votos / disidencias: No consta votación dividida ni votos consignados; el dispositivo final del Tribunal es el que se transcribe y adopta como decisión mayoritaria.

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