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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRINIDAD JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.238.803,70. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Domicilio procesal. Fisco de la provincia de buenos aires 70 Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones por caducidad Deuda fiscal $1.238.803

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Trinidad José Luis. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por capital adeudado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 70/100 ($1.238.803,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: 1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TRINIDAD JOSE LUIS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 70/100 ($1.238.803,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago." 2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." 3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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