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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARACENI RODOLFO ALFIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $1.782.192,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, imputó costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Mora Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Fisco provincia de buenos aires. Perdida del derecho a alegar excepciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Saraceni Rodolfo Alfio. Objeto: Ejecución por pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($1.782.192,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago; tramitación de causa de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la petición de la actora; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SARACENI RODOLFO ALFIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($1.782.192,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia; la resolución se apoya en la constatación de la falta de oposición de la demandada y en las normas citadas.

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