FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUENOS AIRES BLUE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $2.192.987,20. El Tribunal declaró el trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la demanda y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BUENOS AIRES BLUE SRL.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por el pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($2.192.987,20), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENOS AIRES BLUE SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($2.192.987,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: se consignó que la demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y se aplicaron las normas de la Ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial (C.P.C.C.) para declarar perdido el derecho a excepciones y ordenar el trance y remate.
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