Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSTELO GRISELDA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.495.623,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta que la demandada pague el capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Costas a la vencida Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Difusion de honorarios diferida Deuda tributaria $1.495.623

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bustelo Griselda Mónica. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($1.495.623,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate para cobrar el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BUSTELO GRISELDA MONICA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($1.495.623,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar