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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDE FIORELLA AYELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de $952.614,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones en término.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Fisco pba Perdida de excepciones por inactividad Monto $952.614

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Conde Fiorella Ayelén. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($952.614,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CONDE FIORELLA AYELEN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($952.614,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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