FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEVEDO MONICA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $976.506,00 más intereses desde la demanda. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate y decretó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Acevedo Mónica Fabiana.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON 0/100 ($976.506,00), más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACEVEDO MONICA FABIANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON 0/100 ($976.506,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se incluye la fecha de presentación del escrito de la actora: 9/9/2026 y la fecha de interposición de la demanda: 8/7/2026, tal como figura en la sentencia.)
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