FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS GERMAN MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una obligación tributaria por $2.354.592,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado por su carácter de vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ramos Germán Mauricio.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($2.354.592,60) más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMOS GERMAN MAURICIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($2.354.592,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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