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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STAROSTA RAMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal en apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la causa de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago de $3.173.407,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate 30 Ley 13.406 Interes art. 104 codigo fiscal Capital reclamado $3.173.407 Incumplimiento de excepciones legitimas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Starosta Ramiro. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 30/100 ($3.173.407,30) más los intereses aplicables conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto STAROSTA RAMIRO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 30/100 ($3.173.407,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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