FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSAURRALDE LUCAS GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($908.690,90) más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Insaurralde Lucas Gaston.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($908.690,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto INSAURRALDE LUCAS GASTON haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($908.690,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(i) Se advierte que la decisión se funda en la inactividad procesal de la parte demandada respecto de oposiciones o excepciones en término y en la normativa aplicable de la Ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (arts. 116, 155 C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 Ley 13.406), y ordena la ejecución conforme a art. 104 del Código Fiscal.
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