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INDURA ARGENTINA S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Indura reclamó el cobro de cuatro facturas por suministro de oxígeno medicinal y la ejecución de astreintes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al municipio al pago de $1.947.289,27 por capital de las cuatro facturas, rechazó la ejecución de las astreintes y rechazó la excepción de prescripción.

Enriquecimiento sin causa Cobro de facturas Costas y honorarios Prescripcion liberatoria Prueba pericial contable Proceso ordinario contencioso administrativo Suministro de oxigeno medicinal Astreintes (multas conminatorias) Rafam / registraciones municipales Notificacion personalisima

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INDURA ARGENTINA S.A., por cobro de pesos por facturas impagas por suministro de oxígeno medicinal. Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO. Objeto: Reconocimiento y cobro de las Facturas N° 0995 (06/01/2014 $337.061,82), N° 2788 (14/01/2015 $367.182,85), N° 7264 (31/08/2017 $626.031,00) y N° 7654 (31/10/2017 $617.013,60); intereses; costas; y el cobro de astreintes liquidadas en $3.705.000 por diligencias preliminares. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se rechazó el reclamo ejecutivo de las astreintes por falta de perfeccionamiento del presupuesto de exigibilidad y devengamiento; y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Municipalidad a pagar $1.947.289,27 por capital histórico (las cuatro facturas), con intereses moratorios según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días; costas a la parte actora; regulándose honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "III.i.
- Consecuentemente, no habiendo operado la prescripción liberatoria respecto de ninguno de los cuatro créditos reclamados por INDURA ARGENTINA S.A., y habiéndose interpuesto la demanda de cobro ordinaria con fecha 13 de mayo de 2024, corresponde rechazar en todos sus términos la excepción opuesta por la demandada." "IV.d.
- Así las cosas, debo precisar que la ausencia de notificación personalísima en la esfera de conocimiento real del sujeto obligado obsta de forma absoluta al nacimiento de la obligación de pago. Es que al no haberse perfeccionado debidamente el emplazamiento personal del Sr. Intendente, las astreintes nunca comenzaron a devengarse ni revisten el carácter de título ejecutivo exigible. La deficiencia formal impide habilitar la ejecución contra el funcionario y, por vía de consecuencia, torna absolutamente improcedente la pretensión de cobrar dichas sumas a la Municipalidad de San Isidro." "V.ii.
- La defensa de la comuna basada en la supuesta orfandad probatoria de la actora por no haber acompañado al juicio ordinario los remitos físicos originales firmados (especialmente para los suministros de los años 2013 y 2014) resulta inaceptable de acuerdo a las reglas de la buena fe y del debido proceso (art. 18 de la C.N.)... el bloque probatorio compuesto por la contabilidad regular de la actora -avalada por el perito oficial-, la existencia de Órdenes de Compra firmes y los informes contestes de los nosocomios... desplaza justificadamente el peso probatorio hacia la demandada..." "VII.
- ...al haber demostrado la prueba pericial contable oficial y los informes de las direcciones hospitalarias municipales la efectiva entrega del suministro de oxígeno líquido medicinal y la total falta de pago de las cuatro facturas de autos, limitar el monto de condena al error aritmético del petitorio importaría consagrar un flagrante enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de San Isidro... corresponde acoger el valor real y matemáticamente verificado de las cuatro prestaciones individuales sometidas a debate, cuyo monto histórico consolidado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 27/100 ($ 1.947.289,27)." (Se consignan los párrafos textuales más relevantes que sustentan la decisión: rechazo de la prescripción por suspensión e interrupción, improcedencia del cobro de astreintes por falla en notificación personalísima y procedencia probatoria y condena por las cuatro facturas conforme pericia y documentación hospitalaria.)

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