MUNICIPALIDAD DE TIGRE C/ DINALE S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Municipalidad de Tigre reclamó la devolución del anticipo financiero y una indemnización por incumplimiento contractual en la obra de 212 viviendas en Barrio Cina Cina. El Tribunal hizo lugar parcial: condenó a Dinale S.A. a devolver el anticipo no consumido ($45.407.162,16 actualizado e intereses), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 para determinados períodos y hizo lugar parcial a la reconvención de Dinale por certificados impagos e intereses por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Tigre.
Demandado: Dinale S.A.; se citó en garantía a Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Devolución del anticipo financiero no consumido (reclamó inicialmente $325.821.717 tras actualizar en UVIs) y pago de indemnización por incumplimiento contractual (se reclamaron $66.289.284). Subsidiariamente, ejecución de las pólizas de caución. Dinale, a su vez, reconvino por $501.601.988 por incumplimientos del Municipio y retención de certificados (cert. 11 y 12) y pidió reajustes por índices (CAC, UVIs) e intereses por mora.
Decisión: El Tribunal declaró la resolución del contrato por culpa recíproca y, en consecuencia:
- Condenó parcialmente a Dinale S.A. a devolver el anticipo financiero no consumido por $45.407.162,16, actualizable por IPC desde 22/9/2023 al 31/12/2024 y con intereses (6% anual pura hasta 31/12/2024 y luego la tasa "Ubertalli").
- Extendió la condena a la Afianzadora en lo relativo a la caución pero declaró ejecutable la póliza del anticipo hasta su tope nominal ($66.394.209,34) y rechazó la actualización de la suma asegurada.
- Hizo lugar parcialmente a la reconvención de Dinale: ordenó pagar los certificados 11 ($11.707.555,18) y 12 ($12.559.988,44) con intereses moratorios y reconoció intereses por mora por certificados y ajustes por un total pericial de $6.762.673,09, con la tasa "Ubertalli" desde la pericia.
- Imputó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la teoría de la imprevisión y la actualización por UVIs:
"La adopción de las UVIS demuestra que la alteración de los precios era una circunstancia previsible; el punto que debe acreditar la contratista es si el extraordinario desfasaje posterior entre dicho índice financiero y el costo real de los insumos de la construcción excedió o no el riesgo empresario normal asumido por la adjudicataria."
"De la lectura armónica de los preceptos normativos transcritos se desprende nítidamente que el legislador establece un umbral de tolerancia del 20% para absorber las contingencias, imprevistos o variaciones propias de la obra. En consecuencia, el desfasaje del 12,89% acreditado en autos se inscribe holgadamente dentro de dicho margen legal, debiendo encuadrarse como parte del riesgo empresario ordinario asumido por la contratista."
"Por lo expuesto, no ha de prosperar el planteo de la demandada en cuanto al acaecimiento de la teoría de la imprevisión, verificando el incumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra por parte de la contratista."
2) Sobre la conducta del Municipio y exigencia de acto administrativo:
"Para que exista acto administrativo ... es necesaria una declaración de voluntad o conocimiento que se manifiesta intelectivamente y no a través de su directa ejecución ... En definitiva, la exigencia de que la Administración se exprese siempre mediante un acto administrativo formal y motivado constituye una garantía sustancial del Estado de Derecho."
"Como he detallado ... el municipio llevó a cabo una conducta rupturista, adoleciendo del efecto jurídico perseguido
- dar por resuelto
- del contrato licitatorio sin exteriorizar su voluntad, la que debió ser canalizada mediante el dictado de un acto administrativo, posibilitando asimismo al ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la contratista."
"Esta mutua inobservancia de las prestaciones esenciales del contrato licitatorio configura una culpa concurrente ... la extinción del vínculo no puede ser imputada de forma exclusiva a ninguna de las partes, imponiéndose declarar la resolución del contrato por culpa recíproca."
3) Sobre la procedencia de la devolución del anticipo y su actualización:
"El anticipo financiero ... no son de libre disponibilidad; se encuentran gravados por una estricta afectación al contrato estatal ... si la obra no fue finalizada ... el mismo ... debe ser reintegrado a las arcas del municipio."
"Del dictamen contable ... se llega al resultado de $45.407.162,16 ... en concepto de anticipo financiero no consumido."
"Declararé la inconstitucionalidad del artículo 7 y 10 de la ley 23.928 ... en cuanto prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias ... los alcances de la declaración de inconstitucionalidad ... serán operativos para los períodos anuales del 2023 y 2024."
4) Respecto de la citación en garantía y la aseguradora:
"El planteo defensivo ensayado no ha de prosperar. ... la afianzadora ha sido incorporada al proceso gozando de la máxima amplitud de debate."
"El requisito de la exigencia de la intimación de pago se encuentra plenamente satisfecha con la CD fechada el 22/9/2023."
"Sin embargo, el planteo de oposición a la actualización monetaria en cuanto a la suma asegurada de la póliza N°585.111 ha de prosperar. ... En esta especie contractual, la compañía aseguradora garantiza el cumplimiento de una obligación precisa y preexistente ... el límite máximo de responsabilidad ... ($66.394.209,34) opera como parámetro inalterable."
5) Sobre la reconvención y certificados retenidos:
"Prospera la presente parcela de su reclamo, debiendo el accionante abonar a la contratista los certificados de obra n° 11 y 12°; ... $11.707.555,18 ... y $12.559.988,44 ... A dichas sumas se les deberán añadir los intereses moratorios ... desde 23/5/2023 y 22/9/2023 respectivamente ... y de allí en adelante la tasa 'Ubertalli'."
- Votos en disidencia: no se consignan votos ni disidencias; el fallo es de Tribunal de instancia única (Jueza única) y el dispositivo final es el que manda.
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