FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuestos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago del capital de $969.332,20 con intereses desde la interposición de la demanda y las costas a la parte demandada por haber quedado vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sánchez Leonardo.
Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal ascendente a PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($969.332,20), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con trance y remate hasta cobrar el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (23/06/2026); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANCHEZ LEONARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($969.332,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
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