Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORIONDO CAMILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.998.263,10. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Costas y honorarios Apremio provincial Ley 13.406 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perdida de derecho por inactividad San isidro (juzgado) Deuda fiscal $1.998.263

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Moriondo Camila. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.998.263,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (05/08/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: 1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORIONDO CAMILA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.998.263,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/08/2026) y hasta su efectivo pago." 2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." 3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: Registro y notificación por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021). Actuaria informó el vencimiento del plazo para oponer excepciones legítimas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar