SANGUINO FERNANDO DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por pretensión indemnizatoria por cesantía y uso indebido de designaciones temporarias para cubrir tareas permanentes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, concluyendo que la relación temporaria encubrió necesidades permanentes y condenó al municipio a pagar una indemnización analógica (art. 30 inc. b Ley 10.430) y el 70% de los haberes del período restante de la última designación, rechazando el rubro por vacaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando David Sanguino, por su propio derecho, asistido por el Dr. Roberto Gabriel Mateo.
Demandado: Municipalidad de Vicente López.
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de la cesantía ilegítima e intempestiva y por la utilización abusiva de designaciones temporarias para cubrir tareas de carácter permanente; rubros reclamados: indemnización sustitutiva por cese, haberes correspondientes al período restante de la última designación, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y vacaciones proporcionales.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la Municipalidad a:
a) abonar la suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 30 inc. b de la Ley 10.430, aplicado por analogía, por el periodo 16/9/2014–23/2/2024 y tomando como base el sueldo neto actual del cargo al cese;
b) abonar una indemnización equivalente al 70% de la remuneración neta que habría correspondido entre el 23/2/2024 y el 31/3/2024 (con incidencia proporcional de SAC y licencia).
Se rechazó el reclamo por vacaciones no gozadas 2023. Se impusieron costas a la Municipalidad. Intereses: 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del B. Pcia. de Buenos Aires, con pautas particulares para cada rubro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con frases textuales del tribunal):
1) "En el caso de autos y conforme lo expuesto con anterioridad, no puede soslayarse que desde la primera designación del actor a partir del mes de septiembre del año 2014 (Decreto N° 4231) y hasta la finalización del vínculo entre las partes -23 de Febrero de 2024
- la actividad laboral del aquí accionante fue constante, concurriendo durante casi 9 años y medio a prestar servicios en el municipio demandado. Lo expuesto hasta ahora demuestra un vínculo laboral que se prolongó en el tiempo, con elementos objetivos para originar una expectativa legítima de permanencia laboral en el agente."
2) "Entiendo que existe un alto grado de prueba de que la designación del actor como personal temporario mensualizado encubrió la atención de necesidades permanentes. En efecto, las tareas de mantenimiento que desarrolló en distintas dependencias de la comuna demandada resultaron propias o asimilables a las del personal de planta permanente, por lo que la accionada utilizó una modalidad contractual inadecuada para cubrir funciones ordinarias y continuas de la organización municipal."
3) "La cobertura de su posición con personal de planta permanente no desvirtúa la utilización irregular de la modalidad temporaria previamente acreditada. Por el contrario, confirma que el puesto respondía a una necesidad permanente de la organización municipal. En consecuencia, la invocación de la condición temporaria del actor y de la facultad de disponer su baja no resulta suficiente para excluir la protección contra el despido arbitrario."
4) Sobre la pauta indemnizatoria: "corresponde, siguiendo la solución adoptada en 'Lescano', acudir por analogía al art. 30 inc. b de la Ley 10.430 para cuantificar el resarcimiento derivado de la utilización irregular de las designaciones temporarias. La reparación deberá calcularse computando el período trabajado entre el 16 de septiembre de 2014 ... y el 23 de febrero de 2024, tomando como base el sueldo neto actual correspondiente al cargo que el Sr. Sanguino desempeñaba al momento del cese."
5) Respecto del período restante de la última designación: "encuentro razonable fijar esta reparación ... en el setenta por ciento (70 %) de la remuneración neta que le habría correspondido percibir entre el 23 de febrero y el 31 de marzo de 2024. Para su cálculo deberá incluirse la incidencia proporcional del sueldo anual complementario y de la licencia anual correspondiente a ese período."
- Votos/diferencias: La resolución es única y firmada por la Jueza María Paula Vénere; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: