FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELLMANN SERGIO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.300.344,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ellmann Sergio Martín.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.300.344,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (21/05/2026) y hasta su efectivo pago, en el marco de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ELLMANN SERGIO MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.300.344,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: Se registró que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo cual se consideró perdido el derecho a ejercerlas; la sentencia se funda en la Ley 13.406 y normas del C.P.C.C. y Código Fiscal; la fecha de interposición de la demanda es 21/05/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: