FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADUM JOSE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.260.742,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y condenando en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ADUM JOSE ALBERTO.
Objeto: Ejecución mediante apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100 ($1.260.742,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se aplicarán desde la interposición de la demanda (19/05/2026) hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ADUM JOSE ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100 ($1.260.742,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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