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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBI ALICIA MABEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.259.138,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta obtener el pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal 30 Ley 13.406 Falta de excepciones Fisco provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Deuda $1.259.138

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Balbi Alicia Mabel y Taricco Pablo Augenio. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 30/100 ($1.259.138,30), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/06/2026). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BALBI ALICIA MABEL y TARICCO PABLO AUGENIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 30/100 ($1.259.138,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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