FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUNKELER MARIANO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.172.297,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: HUNKELER MARIANO ANDRES.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.172.297,70) más intereses. Demanda interpuesta el 06/07/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HUNKELER MARIANO ANDRES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.172.297,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia; el dispositivo es único y definitivo.
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