FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLPORK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate reclamando pago de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra ALLPORK S.A., condenando al pago del capital reclamada de $343.150,74 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALLPORK S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria; capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 74/100 ($343.150,74) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (05/08/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordena trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; costas a la demandada; difiere regulación de honorarios; constituye domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALLPORK S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 74/100 ($343.150,74), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/08/2024) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: "se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar", "mandando llevar adelante la ejecución", "Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 74/100 ($343.150,74)", "intereses ... en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal", "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida".
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