FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA JORGE ANIBAL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.068.706,20 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y condenó en costas a los demandados por no oponer excepciones, imponiendo intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cabrera Jorge Aníbal e Iribarren Claudia Fernanda.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON 20/100 ($1.068.706,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CABRERA JORGE ANIBAL y/o IRIBARREN CLAUDIA FERNANDA hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON 20/100 ($1.068.706,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Nótese que el Tribunal resolvió sobre la base de la inactividad procesal de la parte demandada y la normativa citada en autos.)
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