FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BROSIO MAURO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar suma adeudada por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 10/100 ($2.593.605,10) más intereses y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Brosio Mauro.
Objeto: Pago de capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial, capital de $2.593.605,10 con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al demandado y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BROSIO MAURO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 10/100 ($2.593.605,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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