FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR PENALVA GUILLERMO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago íntegro de PESOS 2.502.673,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Aguilar Peñalva Guillermo José.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por impuestos/obligaciones fiscales por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($2.502.673,70) desde la interposición de la demanda (20/8/2026) hasta su efectivo pago, con los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro al Fisco; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILAR PEÑALVA GUILLERMO JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 ($2.502.673,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por el demandado dentro del plazo legal, conforme informe de la Actuaria, y en la aplicación de las normas de la Ley 13.406 y del Código Fiscal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: