FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS CRISTIAN DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamo ejecutivo por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.244.838,40 más intereses, impuso las costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Iglesias Cristian Daniel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una obligación fiscal por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($1.244.838,40), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado, ordenando la continuación de la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IGLESIAS CRISTIAN DANIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($1.244.838,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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