FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARACHAGA OSCAR IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $2.177.054,80. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SARACHAGA OSCAR IGNACIO.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.177.054,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (2/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró de trance y remate la causa; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SARACHAGA OSCAR IGNACIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.177.054,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (2/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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