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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANCA GRACIELA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $5.604.692,70 por capital adeudado. El Tribunal ordenó la trance y remate, con ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido 70. Monto $5.604.692

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Branca Graciela Lucía. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($5.604.692,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRANCA GRACIELA LUCIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($5.604.692,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el pronunciamiento.)

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