FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUILLAHAUQUY GASTON ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y solicitó trámite de trance y remate por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado de $811.459,30 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Quillahauquy Gaston Alberto.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trámite de trance y remate por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($811.459,30), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; intimación de pago y medidas de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto QUILLAHAUQUY GASTON ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($811.459,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se consideró vencido el plazo para oponer excepciones legítimas; la decisión se apoya en arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 y en normas del C.P.C.C.
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