FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEJUTO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado en juicio ejecutivo tributario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $957.023,70 más intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026), imponiendo costas a la parte demandada por su conducta procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mejuto Gabriel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por $957.023,70 más los intereses legales; se solicita llevar adelante trance y remate. Demanda interpuesta el 06/07/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MEJUTO GABRIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTITRES CON 70/100 ($957.023,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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